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Reticencias con el texto de la ley de eutanasia

Antes de los últimos cinco años dedicados a la política en GEROA BAI, mi vida profesional como médico especialista ha transcurrido, durante más de tres décadas, en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Navarra. Es este un lugar en el que, diariamente, se toman decisiones sobre la vida y la muerte de las personas […]

Antes de los últimos cinco años dedicados a la política en GEROA BAI, mi vida profesional como médico especialista ha transcurrido, durante más de tres décadas, en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Navarra. Es este un lugar en el que, diariamente, se toman decisiones sobre la vida y la muerte de las personas; y en el que he comprobado la ambivalencia que todos los seres humanos vivimos ante el hecho de morir. Que sentimos incluso en esas situaciones en las que podemos llegar a ver la muerte de alguien como su liberación de una vida repleta de cargas y penosidades.

Este mes de enero se han cumplido 20 años de un artículo titulado “Eutanasia y Cuidados Paliativos: ¿amistades peligrosas?” [ver] que publiqué en la revista MEDICINA CLÍNICA. En diciembre se cumplieron 15 años de la publicación de otro texto mío titulado “Sobre la moralidad de la eutanasia y del suicidio asistido” [ver] en la revista de la Sociedad de CALIDAD ASISTENCIAL. Pocos profesionales sanitarios defendían abiertamente esta causa entonces.

Mi convencido posicionamiento de la necesidad y conveniencia de regular legalmente ambas formas de ayuda médica para morir me valió que un medio de comunicación –por llamarle algo– de la derecha en Navarra me calificara de “Doctor muerte” y avisara a sus lectores que se lo pensaran bien antes de ir o de dejar a su familiar en la UCI en la que trabajaba, no fuera a ser que yo hiciera con ellos lo que se me antojara. Este es uno de los peajes que al parecer, aún hay que seguir pagando por defender tus ideas.

Escribo ahora este texto pensando en la mayoría social que desea, para sí y para los demás, y después de una vida lo más digna posible, la mejor muerte posible, la más humanamente tolerable. Morir, al fin y al cabo, es dejar de existir. Y el hecho de desaparecer quizás solo pueda ser aceptado como bueno desde las religiones que prometen la vida eterna en el más allá como lo realmente deseable; o desde la idea romántica de creer que seguimos vivos mientras alguien nos recuerda.

No me dirijo, pues, a quienes desde sus ideologías (religiosas o laicas) defienden que acabar con la vida de alguien (o ayudarle a que sea él o ella misma quien lo haga) es siempre contrario a la dignidad humana o a la Medicina. Tampoco a quienes defienden que basta con que alguien solicite esa ayuda para que la sociedad se la deba conceder automáticamente, sin valorar otros factores, o como si solo –o sobre todo– fuera “un acto de amor”.

La Rochefoucauld escribió: “Al sol y a la muerte no se les puede mirar fijamente”. Por eso –pero no solo por eso– ahora que empezamos en el Senado el trámite de legislar la regulación de la ayuda para morir es cuando más debemos mantener un debate sosegado sobre todos los aspectos implicados en el morir, evitando las prisas de algunos por aprobar la ley y los empeños de otros en impedir su aprobación. También debemos hacerlo por democracia, que es más, mucho más, que la fría suma del número de votos en un momento dado –aunque
algunos grupos políticos parecen haberlo olvidado–.

Nadie desea morir en malas condiciones, con dolor y otros síntomas evitables, desatendido, abandonado y solo.

Pero eso no quiere decir que deseemos la eutanasia; lo que deseamos es una buena muerte, algo muy distinto. Hay múltiples formas de bien morir, que ocurren cotidianamente en nuestros hospitales; y todas ellas –excepto las provocadas en la eutanasia y el suicidio asistido–, además de ser legales, están universalmente aceptadas como prácticas éticas.

Por eso llevo tiempo expresando las reticencias que me generan partes sustanciales del texto de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, aprobada en el Congreso el 17 de diciembre, con 198 votos a favor y 138 en contra, y que ahora nos corresponde debatir y mejorar en el Senado.

Esas dudas comienzan por el título de la ley que elude el suicidio asistido aunque se trata de una de las prácticas clínicas que regula. Eutanasia y suicidio asistido son prácticas distintas en cuanto a la forma de participación de los profesionales, en la forma en que las personas fallecen –o no–, y en la manera en que ambas deben ser recogidas administrativa y estadísticamente. Y si bien es cierto que en la mayoría de las leyes que en distintos lugares han servido para despenalizar la ayuda médica para morir tampoco las diferencian, la experiencia de dichos países nos debería servir para distinguirlas.

Otra de los recelos que tengo con el texto aprobado es el referente a la necesidad de que una Comisión, llamada de Garantía y Evaluación, dé su visto bueno a todas y cada una de las solicitudes de ayuda para morir. De hecho, este punto es citado por algunos de los que han aprobado la ley en el Congreso para subrayar su carácter garantista, esto es, que a nadie que no lo desee o que no cumpla los requisitos indicados en la ley se le suministrará esta ayuda. Y lo defienden porque de llevarse a término, la decisión tomada es irreversible.

He de explicar que la persona que solicita esta ayuda para morir debe hacerlo dos veces por escrito en un plazo igual o mayor a 15 días. Tras este requisito y si su médico considera la solicitud coherente con la situación del paciente y los requisitos legales, debe consultar a otro facultativo independiente. Si ninguno de los dos ve problemas, se procede a llevar la solicitud a dicha Comisión y esperar su aprobación. Después de esto, el paciente debe reafirmarse una última vez, y por escrito, en su petición. Lógicamente, en todos los pasos mencionados, el proceso puede detenerse o ser rechazado por cualquiera de las partes intervinientes.

Esta consulta es una garantía más –no cabe ninguna duda– pero no aparece en ninguna de las legislaciones que han regulado la ayuda para morir, que consideran suficientes las anteriores salvaguardas. Por cierto, tampoco existe algo parecido para decisiones que son también irreversibles y que se toman a diario en los hospitales, cuando un paciente rechaza un tratamiento o cuando en el ámbito de los Cuidados Paliativos se procede a iniciar una sedación terminal, o cuando en las UCIs se aplica la Limitación de Tratamientos de Soporte Vital.

Mis dudas hacen referencia también a otro aspecto relevante en la ley. En ella consta que la formación de los profesionales sanitarios se abordará en el plazo de un año desde su entrada en vigor, y que abarcará aspectos técnicos y legales así como cuestiones de comunicación difícil y apoyo emocional. Espero que nadie se moleste cuando afirmo que la mayoría de los profesionales de la Medicina no sabría en este momento qué medicamentos usar ni en qué dosis para ayudar a morir a una persona (ni en la eutanasia ni en el suicidio asistido). Es de sobra sabido también el desconocimiento de las leyes por parte de los profesionales sanitarios. No me extenderé sobre temas como la comunicación en situaciones difíciles y de apoyo emocional no me extenderé, al tiempo que reconozco que en estas áreas hemos mejorado notablemente. Pero la ley habla de deliberación con el paciente no solo de comunicación. Y la deliberación es un arte complicado que requiere de mucho conocimiento pero, sobre todo, de una actitud especial.

Otra cuestión con la que mantengo desacuerdo es con que la ley entre en vigor a los tres meses de su aprobación. Y dos son los motivos para ello. Uno, ya lo he mencionado, es la necesidad de formar a los profesionales en todos los ámbitos del final de la vida. El otro no es menos importante: la constitución de las Comisiones de Garantía y Evaluación en cada Comunidad Autónoma. La ley recoge que estarán formadas por un número mínimo de siete personas de distintos ámbitos profesionales, entre los que necesariamente se incluirá personal médico y juristas, y que serán creadas por los respectivos Gobiernos Autonómicos antes del plazo de tres meses en que la ley debe entrar en vigor. Nada se dice de los criterios a tener en cuenta para la elección de sus miembros ni –a excepción de médicos y juristas– la competencia profesional y ética de cada uno de ellos. Todo queda sujeto a la discrecionalidad del gobierno autonómico de turno, lo que no ofrece ninguna seguridad jurídica. Quiero en este aspecto recordar que la ley de ayuda para morir aprobada más recientemente ha sido la de Nueva Zelanda, en la que se ha dado un plazo de un año para su entrada en vigor, y nada hace pensar que los profesionales de dicho país estén menos preparados que los nuestros para ello.

Hablando de Nueva Zelanda también subrayo que su ley “de elección al final de la vida”, propuesta por un partido conservador, fue aprobada en 2019 tras un largo debate parlamentario que duró dos años, por 69 votos a favor y 51 en contra. Aún así, la ley fue sometida a referéndum y aprobada por el 65% de los votos, frente a un 33% que la rechazó. Evidentemente, al recordar este proceso no estoy quitando ni un ápice de legitimidad a una ley que, como la que debatiremos en el Senado, ha sido aprobada en el Congreso por una mayoría suficiente de votos, fiel reflejo de ese 72% que en la última encuesta del CIS dice estar de acuerdo con la regulación de “la eutanasia”.

Las enmiendas que presento en el Senado, congruentes con esa mayoría ciudadana del 72% que, según el CIS, defiende la legalización de la “eutanasia”, buscan precisamente acomodar ese deseo social con la mejor redacción posible de la ley. ¡Este es el momento!

por

Koldo Martínez Urionabarrenetxea

Senador autonómico por Navarra y miembro del Comité Ejecutivo de Geroa – Nafarroako SozialBerdeak Europan